Se mantiene situación de impunidad en miles de casos de funcionarios y
servidores públicos sancionados
Solicitamos al Congreso
de la República aprobar el proyecto de ley presentado que tipifica conductas
infractoras en la función pública
Ante la
posición asumida por el Tribunal Constitucional (TC) respecto al pedido de
Aclaración de la Sentencia recaída en el expediente 00020-2015-PE/TC,
correspondiente a la demanda de Inconstitucionalidad vinculada a la facultad
sancionadora de la Contraloría General de la República, se comunica a la
opinión pública lo siguiente:
1. Expresamos nuestra preocupación por la respuesta del Tribunal
Constitucional que ha aclarado únicamente dos de las seis interrogantes
planteadas en el pedido respecto a la sentencia, absteniéndose de emitir
pronunciamiento sobre el fondo del principal efecto de su sentencia: La
imposibilidad práctica de procesar y sancionar a los funcionarios y servidores
públicos que han incurrido en infracción administrativa identificada en nuestros
Informes de Control tanto hasta antes de la sentencia, como luego de emitida la
misma.
2. Esta situación, como ya lo habíamos alertado hace más de tres meses
cuando se publicó dicha sentencia, representa un grave retroceso en la lucha
contra la corrupción y la inconducta funcional, generando un manto de impunidad
que beneficia a más de 15 mil funcionarios y servidores públicos con presunta
responsabilidad administrativa, y adicionalmente a los demás funcionarios y
servidores públicos que hasta el día de hoy han incurrido en infracciones
administrativas; pues por los efectos de la referida sentencia, no podrán ser
procesados ni sancionados por la Contraloría General, situación que solo podrá
variar si el Congreso de la República aprueba el Proyecto de Ley N°
4267-2018-CG presentado por la Contraloría General, en atención a lo dispuesto
a dicha sentencia del pasado 29 de abril de 2019, para procesar y sancionar las
irregularidades funcionales que se realicen a partir de su entrada en vigencia.
3. Para nuestra entidad, el TC no habría ponderado los efectos e impactos
de los alcances o límites de dicha sentencia, por lo cual la Contraloría
General, a través de sus Órganos Instructores y Sancionadores, se ve limitada
de iniciar Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) a cualquier
funcionario o servidor público por hechos ocurridos desde 2016 hasta la fecha,
debiendo considerarse adicionalmente a los más de 5,000 funcionarios o
servidores públicos que anualmente en promedio son identificados como presuntos
responsables de infracciones administrativas, en nuestros Informes de Control.
4. Toda esta situación afecta significativamente los esfuerzos desplegados
por el Sistema Nacional de Control en el proceso de implementación y
fortalecimiento de las instancias a cargo de la identificación y sanción de
actos de inconducta funcional a nivel nacional, en el marco de la estrategia de
descentralización del control gubernamental, y ha generado que a la fecha casos
emblemáticos de inconducta funcional queden en la impunidad debido a que no se
sancionará a los funcionarios involucrados en casos como: Irregularidades en el
Proyecto Especial Chavimochic, Suscripción de la Adenda al Contrato de
Concesión del Aeropuerto de Chinchero, Contrataciones de la Empresa Municipal
de Servicio de Limpieza del Callao, Construcción de la Vía Costa Verde del
Callao, Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo en Arequipa,
Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena del Cusco,
Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, entre otros.
5. Finalmente, y reiterando nuestro respeto al Estado de Derecho y a la
respuesta al pedido de aclaración del Tribunal Constitucional, solicitamos con
urgencia al Congreso de la República a que, en cumplimiento de las normas que
regulan los procedimientos parlamentarios, convoque a un Pleno Extraordinario
que pueda debatir y aprobar el Proyecto de Ley N° 4267-2018-CG, presentado por
la Contraloría General de la República que tipifica las conductas infractoras
en materia de responsabilidad administrativa funcional en el marco de la
potestad sancionadora de esta Entidad Fiscalizadora Superior, dando fin a esta
lamentable situación de impunidad generada.