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Ahora se tiene que enfermar gravemente para ser atendido con el pago de una pequeña parte de la deuda:
Consideran que hay discriminación con el pago de deuda social de maestros

Mediante una norma se estableció la periorización del pago de la deuda social a los maestros. Esta norma establece que los maestros que tienen una enfermedad en fase terminal, serán canceladas la suma de 30 mil soles, con enfermedad en fase avanzada la suma de 15 mil soles, los que tienen 65 o mayores a esta edad se les abonará 10 mil soles y los que son menores a 65 años sólo la suma de 5 mil soles.
Para el profesor Ricardo Quevedo, esta norma es considerada discriminatoria, porque aplica un criterio por demás inequívoco y una absurda situación de prioridades, tomándole al docente como que tiene que enfermarse gravemente para atenderle recién una parte de sus derechos; enfermarse levemente, para relativizar recién una parte de sus derechos económicos, y llegar a tener 65 años para que recién le den una migaja a ese sufrido docente, y lo más absurdo ser menor de 65 años, para tratar de contentarle a ese maestro con una miseria de cinco mil soles.
En su comentario agrega, que este decreto no dice que a partir de estos pagos “priorizados” empezarán a ser cancelados de una manera permanente hasta que se cancele el total de la deuda de acuerdo a la resolución del monto económico que tiene cada docente. No se explica en absoluto esto, añadiéndose más bien el golpe de injusticia sobre la injusta distribución de prioridades. Las cosas de parte del Estado y de una manera especial en este caso de parte del Ministerio de Educación, deben ser claras, transparentes y equitativas, señala.
Agrega que con los 200 millones de soles que se tiene de una manera exclusiva para el sector magisterial para el pago de la deuda social a nivel nacional, ya es demasiado los contragolpes de injusticia y postergación contra la clase magisterial; habiendo dinero todos los años para este pago. El Estado a través de sus representantes, como son los gobiernos regionales, no hacen un trabajo de verdadera reivindicación a los maestros con estos pagos de la deuda social, aparte de crear discriminación económica en la clase magisterial, tanto es así, que algunos docentes ya recibieron más de 20 mil soles en varias armadas, mientras que otros, también con resoluciones judiciales antiguas, no reciben hasta hoy ni un miserable sol, expresó. 

Y la agricultura no es competitiva:
284 mil toneladas de agroquímicos se aplicó en San Martín el 2018

El empresario exportador e investigador sobre temas de turismo y exportaciones, Artemio Pezo Pinedo, rebeló que en la región San Martín sólo en el año 2018 se aplicó 284 mil toneladas de agroquímicos.
Esto es contradictorio, si los consumidores,  los gobiernos, las organizaciones en todos los mercados del mundo exigen el manejo de cultivos agrícolas que no contaminen las aguas, los suelos y el aire; que cuiden la biodiversidad, que garanticen alimentos sanos, inocuos a la salud humana para mejorar la nutrición y alimentación, explicó el experto.
En la región ¿Qué hacemos?, ¿Hacia dónde vamos?, ¿cuál es la ruta?, se pregunta Pezo Pinedo, al manifestar que cada año se incrementa las áreas cultivadas, hoy suman más o menos 170 miles hectáreas en cultivos de agro exportación y 6 mil hectáreas de frutales y hortalizas, cuyas cosechas bajan. pero sube el consumo de agroquímicos ocasionando la caída de la productividad, empobreciendo los suelos de cultivo y al agricultor, debido a que se rompe el equilibrio de los ecosistemas del suelo y de la superficie, afectando la capacidad de adaptación al cambio climático.
Como conclusión, dijo que nuestra agricultura no es competitiva, muy a pesar de tener ventajas comparativas innatas, únicas. Sin embargo, el año pasado amparados en la ley 30190 en el marco de la Ley General de Sanidad Agraria, se importó 1.5  millones de toneladas de plaguicidas (insecticidas, herbicidas, fungicidas, y otros), de ellas llegaron y se aplicó en la región 284 mil toneladas, 20% más que el 2017 que fue 227 mil 200 toneladas.
La raíz de este escenario esta en los suelos, veamos, el Programa de Restauración de Suelos Degradados (MNAGRI-Serfo), priorizó en San Martín 310,900 hectáreas degradadas críticas. La afectación de la Roya amarilla el 2013, solo fue intervenida en 40% de las plantaciones, sobre el Cadmio (Cd2+) en el Cacao hemos sido notificados el año 2014 estamos 2019 y se dice tantas inexactitudes, expresó el empresario exportador, al manifestar que la solución es iniciar un proceso donde forjemos un cambio de visión del agro regional, las alternativas existen y son absolutamente viables, finalizó. 

Municipalidad de Trujillo sanciona a Cooperativa San Martín de Porras y 
multa con 210 mil soles por construir infraestructura sin autorización. 

Documentación que develaría la verdadera situación en la que se encuentra el local en construcción de la sede Trujillo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
Información que el Gerente y los directivos de dicha entidad no informan a los miles de socios.
 Aqui parte de la documentación sancionador. Extraídos de la web.





MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
             DE TRUJILL0

RESOLUCION GERENCIAL Nº  111-2018-MPT-GDU.

                                   TRUJILLO, 26 de junio de 2018
Visto, el Expediente Administrativo N° 12502-2017-MPT, promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, contra LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS, “Por ejecutar obras, sin licencia municipal, y:
CONSIDERANDO:

2.2. Mediante lo establecido en el Art. 41º numeral 1 de la Ordenanza Municipal N° 003-                                             2008-MPT, el Art. 58º y 59º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la MPT aprobado por Ordenanza Municipal N° 028-2012-MPT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de Resolución Municipal respecto de los Procedimientos Sancionadores.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APLICAR a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS, …………………….., la Sanción Pecuniaria de Multa equivalente a la suma de S/. 210.292.72 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72 60/100 soles), al haber incurrido en la infracción tipificada en el Código A-…..: “Por ejecutar obras de, sin licencia municipal, contenida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------






    C.c
GM
SGE
SATT
Inters
Exp.
Archivo
Dr. Leon Lecca






INFORME N°089-2018-MPT/GDU/SGE/LOEM
A                                             :               Arq. ROBERTO OCTAVIO CHÁVEZ OLIVOS.
                                                               Sub Gerente de Edificaciones.
DE                                          :               BACH. ARQ. LUIS OMAR ESCALANTE MARTÍNEZ.
REFERENCIA                        :               EXPEDIENTE N° 11463 - 2018.
ASUNTO                                 :              INFORMACIÓN A FISCALÍA SOBRE LICENCIA DE DEMOLICIÓN-COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTÍN DE PORRES LTDA.
INTERESADO                       :               FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR.
JESSICA E. MEDINA LEÓN.
FECHA                                    :             TRUJILLO 22 DE MAYO DEL 2018.
                                                                                                            
1.    ANTECEDENTES:
·          Con fecha 10 de mayo del 2018, mediante proveído N°2931-2018-MPT, se recepciona el expediente N°11463-18, Solicitud de la fiscal Jessica E. Medina León, requiriendo información sobre Licencia de Demolición del predio ubicado en Jr. Graú N°306- con Av. España N°2496-Trujillo.

2.    VISTO:
·          Visto los actuados, se procedió a realizar la correspondiente búsqueda solicitada por la Fiscalía, sobre la Licencia de Demolición del predio ubicado en Jirón Graú N°306, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA., Licencia que la Municipalidad Provincial de Trujillo podría haber emitido, encontrándose información del Expediente N° 10863-15 sobre solicitud de licencia de edificación obteniendo la aprobación mediante la Resolución N°228-2016-MPT-GDU-SGE, con fecha de emisión 08-07-2016, otorgada a la Cooperativa de Ahorro y crédito san Martín de Porres LTDA.
·          Se realizó la búsqueda en la base de datos del año 2017, para verificar si los propietarios o representantes legales del predio solicitaron Licencia de Demolición a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA, sin encontrar registro que tenga información sobre lo solicitado.
·          Sin embargo, se verifica que con fecha 01 de marzo del 2017, el Sr. Atilio Carhuaz Cantaro ingresa el expediente N° 3657-17, sobre solicitud de Licencia de Demolición, del predio ubicado Jirón Graú N°306, documentación que actualmente se encuentra en trámite..










INFORME  N° 037-2018-MPT-GDU-SGE-(AL).
A                               :    SUB GERENCIA DE EDIFICACIONES
ADMINISTRADO     :    COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA
                                      ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO
ASUNTO                   :   “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.),
que   al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no
guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles colindantes producto de la construcción realizada”
REFERENCIA             :    EXPEDIENTE SANCIONADOR  N° 12502-2017
FECHA                      :    TRUJILLO, 05 DE MARZO DEL 2018                                                  
Visto, el Expediente Administrativo N° 12502-2017-MPT, promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, contra el presunto infractor COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.), que al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles colindantes producto de la construcción realizada”, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad. Faltas tipificadas con los Códigos A-209, A-212 y A-233 respectivamente, del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de carácter provisional administrativas aprobado por la Ordenanza municipal N° 003-2008-MPT. Y;
    
Que, con fecha 25 de enero de 2018, a través del acto administrativo contenido en la Resolución Sub Gerencial N° 023-2018-MPT-GDU-SGE, se dispuso dar Inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador conforme a las disposiciones de los artículos 104 y 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.), que al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles colindantes producto de la construcción realizada”, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad. Faltas tipificadas con los Códigos A-209, A-212 y A-233 respectivamente, del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de carácter provisional administrativas aprobado por la Ordenanza municipal N° 003-2008-MPT. Asimismo, se le otorga un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente sus alegatos.
Que, con escrito presentado por Carlos Alberto La Torre con fecha 29 de enero de 2018, pone de conocimiento que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. Continúa realizando labores de construcción desacatando lo dispuesto por La Municipalidad Provincial de Trujillo mediante las resoluciones correspondientes.
Ante los documentos presentados por Carlos Alberto La Torre con fecha 29 de enero de 2018, se informa mediante Informe Legal N° 021-2018-MPT-GDU-SGE-AL-JFLL, de fecha 12 de febrero de 2018, señalando se derive el presente expediente a la Sub Gerencia de Edificaciones a efectos de realizar inspección en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306 (Av. España N° 2496), y verificar el cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Sub Gerencial N° 024-2018-MPT-GDU-SGE,  de fecha 25 de enero de 2018, que dicta Medida Cautelar de Paralización Inmediata de Obra, la cual tendrá una vigencia de TREINTA DIAS HABILES,  y la Resolución N° 01-2018, de fecha 25 de enero de 2018, emitida por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, que dispuso Ejecutar Forzadamente la Medida Cautelar de Paralización Inmediata de Obra, con una vigencia de TREINTA DIAS HABILES.
 Lo informado por Asesoría Legal, esta Sub Gerencia de Edificaciones, a través del profesional encargado de la inspección, emite  Informe N° 083-2018-MPT-GDU-SGE-SSVH, de fecha 27 de febrero de 2018, donde señala que en diferentes horarios se realizó cinco (05) visitas al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 308- Centro Cívico – Trujillo, y en una de las visitas al referido inmueble, se observó que una cisterna estaba abasteciendo de agua a la edificación, pero que en ninguna de las visitas pese a haber tocado la puerta se pudo ingresar al inmueble, y verificar si se sigue realizando labores de construcción. 
Sin embargo, el Ing. encargado de realizar dicha inspección señala también que desde afuera no se puede apreciar si en el precitado inmueble se sigue realizando trabajos de edificación conforme pone de conocimiento el Sr. Carlos Alberto La Torre con el escrito presentado con fecha 29 de enero de 2018, siendo esto así, cabe precisar que nos encontramos en la etapa de ACTUACIÓN PROBATORIA, donde se actuara una inspección ocular correspondiente a este procedimiento.
Por otro lado, mediante Informe N° 030-2018-MPT-GDU-SGE-CRME, de fecha 01 de marzo de 2018, la Ing. Encargada de la Supervisión de Obra (Verificación Técnica) seguido en el Exp. Administrativo N° 10863-2015, sobre Licencia de Edificación (Ampliación-Modificación), con fecha 21 de febrero del presente año, se apersonó al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, en el que constató que ambas puertas de ingreso están obstruidas con bloques de concreto, luego de tocar la puerta por la calle Grau, es atendida por el Sr. Máximo Gómez (Guardian de la obra paralizada) quien permitió el ingreso luego de coordinar vía telefónica con los propietarios y con el Ing. Responsable de la obra quien luego se apersonó a la obra, en tanto, la Ing.  A cargo de la supervisión de obra (verificación técnica), verificó que no se encontraba ningún obrero, operario o Maestro de Obra, que pudiera dar indicio que la obra siga con el proceso de construcción. Asimismo, se le permitió realizar la inspección en los tres niveles de la edificación, en donde verificó que existen observaciones con relación a los planos sobre Licencia de Edificación (Ampliación-Remodelación), que se sigue en el expediente N° 10863-2015.
Que al escrito de fecha 30 de enero de 2018, en el cual Carlos Alberto La Torre Martell, en el cual solicita Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. por construir sin licencia, corresponde poner de conocimiento que esta entidad edil mediante Resolución Sub Gerencial N° 023-2018-MPT-GDU-SGE, emitida con fecha 25 de enero de 2018, ya  ha iniciado procedimiento administrativo sancionador contra la referida empresa, por lo que, su pedido no puede ser amparado.
Por otro lado, al escrito de fecha 01 de febrero de 2018, interpuesto por la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. En el cual solicita una prórroga por cinco (05) días hábiles para presentar un adecuado sustento, se precisa que en nuestra Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, no contempla el plazo solicitado; Por otro lado, el recurrente con fecha 08 y 13 de febrero del presente año, presenta sus descargos, los mismos que serán valorados al momento de emitir la resolución final, por lo tanto, se deberá continuar con el presente procedimiento.
Con escrito de fecha 02 de febrero de 2018, el Sr. Carlos Alberto La Torre Martell solicita la Anulación de Licencia, se le informe al solicitante que en este expediente se tramita un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), por lo que su pedido debe ser sustentado en expediente donde se le otorgó la Licencia; Sin embargo, se observa que el expediente N° 10863-2015 está tramitándose de acuerdo a Ley y dejándose presente que en obra existen modificaciones respecto a los planos de licencia otorgado, lo que será evaluado cuando corresponda.  
Que, en autos obran como medios de prueba de la Administración Municipal: Acta de Constatación N° 085-2017-MPT-GDU-SGE y Notificación de Infracción N° 085-2017-MPT-GDU-SGE, ambas de fecha 06 de octubre del 2017 y el Informe Técnico N° 015-2017-MPT-GDU-SGE, de fecha 18 de enero del 2018, todos emitido por el profesional a cargo del expediente.
Que, es facultad del Órgano Instructor Municipal la actuación de pruebas conforme el inciso 4 del Artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, en tal sentido teniendo la condición de tal la Sub Gerencia de Edificaciones le corresponde la indicada facultad.
Estando a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT y el numeral 4 del Artículo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
POR LO TANTO, OPINO:
PRIMERO: Al escrito de fecha 30/01/2018, presente su domicilio procesal sito en la Calle San Pedro N° 253-Urb.San Andrés-Trujillo, y NO HA LUGAR a lo solicitado sobre Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: AGREGUESE los escritos presentados con fecha 01/02/2018, 08/02/2018 y 13/02/2018, los cuales serán valorados al momento de emitir la resolución final, RECABESE el expediente N° 3657-2017 para ser anexado a este expediente, y PROSÍGASE con el trámite correspondiente.
TERCERO: Al escrito de fecha 02/02/2018 NO HA LUGAR, sin perjuicio de ello REMÍTASE copias fedateadas de este escrito y la presente resolución al expediente donde se emitió la Licencia de Edificación (10863-2015) para los fines de ley.
CUARTO: ADMITASE los medios probatorios aportados por la Municipalidad Provincial de Trujillo, consistentes en las Acta de Constatación N° 085-2017-MPT-GDU-SGE y Notificación de Infracción N° 085-2017-MPT-GDU-SGE, ambas de fecha 06/10/2017.
QUINTO: ACTUESE el medio probatorio consistentes en: Inspección Ocular, para ello NOTIFIQUESE al administrado con una anticipación no menor de tres días hábiles, la actuación de la misma, indicando el lugar, fecha y hora. Fecho emitir el Informe Técnico para continuar con el procedimiento.  
SEXTO: NOTIFIQUESE con la presente resolución a la Empresa COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad.


                                            Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Atentamente
C.c.
Archivo.
JFLL






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