Municipalidad de Trujillo sanciona a Cooperativa San Martín de Porras y
multa con 210 mil soles por construir infraestructura sin autorización.
Documentación que develaría la verdadera situación en la que se encuentra el local en construcción de la sede Trujillo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
Información que el Gerente y los directivos de dicha entidad no informan a los miles de socios.
Aqui parte de la documentación sancionador. Extraídos de la web.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TRUJILL0
RESOLUCION GERENCIAL
Nº 111-2018-MPT-GDU.
TRUJILLO, 26
de junio de 2018
Visto, el
Expediente Administrativo N° 12502-2017-MPT,
promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, contra LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS, “Por
ejecutar obras, sin licencia municipal, y:
CONSIDERANDO:
2.2.
Mediante lo establecido en el Art. 41º numeral 1 de la Ordenanza Municipal
N° 003- 2008-MPT, el Art. 58º y 59º
del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la MPT aprobado por Ordenanza
Municipal N° 028-2012-MPT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano
de Resolución Municipal respecto de los Procedimientos Sancionadores.
SE
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APLICAR
a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS, …………………….., la Sanción Pecuniaria de Multa equivalente
a la suma de S/. 210.292.72 (DOSCIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72 60/100 soles), al haber incurrido en la
infracción tipificada en el Código A-…..: “Por
ejecutar obras de, sin licencia municipal, contenida en el Cuadro de
Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativos,
aprobado por la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.c
GM
SGE
SATT
Inters
Exp.
Archivo
Dr. Leon Lecca
INFORME N°089-2018-MPT/GDU/SGE/LOEM
A : Arq. ROBERTO OCTAVIO
CHÁVEZ OLIVOS.
Sub
Gerente de Edificaciones.
DE : BACH. ARQ. LUIS OMAR ESCALANTE
MARTÍNEZ.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N° 11463 - 2018.
ASUNTO : INFORMACIÓN
A FISCALÍA SOBRE LICENCIA DE DEMOLICIÓN-COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
MARTÍN DE PORRES LTDA.
INTERESADO : FISCAL ADJUNTO
PROVINCIAL TITULAR.
JESSICA E. MEDINA LEÓN.
FECHA
: TRUJILLO 22 DE MAYO
DEL 2018.
1.
ANTECEDENTES:
·
Con fecha 10 de mayo del
2018, mediante proveído N°2931-2018-MPT, se recepciona el expediente N°11463-18,
Solicitud de la fiscal Jessica E. Medina León, requiriendo información sobre
Licencia de Demolición del predio ubicado en Jr. Graú N°306- con Av. España
N°2496-Trujillo.
2.
VISTO:
·
Visto los actuados, se procedió a realizar la
correspondiente búsqueda solicitada por la Fiscalía, sobre la Licencia de
Demolición del predio ubicado en Jirón Graú N°306, a favor de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA., Licencia que la Municipalidad
Provincial de Trujillo podría haber emitido, encontrándose información del
Expediente N° 10863-15 sobre solicitud de licencia de edificación obteniendo la
aprobación mediante la Resolución N°228-2016-MPT-GDU-SGE, con fecha de emisión
08-07-2016, otorgada a la Cooperativa de Ahorro y crédito san Martín de Porres
LTDA.
·
Se realizó la búsqueda en la base de datos del
año 2017, para verificar si los propietarios o representantes legales del
predio solicitaron Licencia de Demolición a favor de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Martín de Porres LTDA, sin encontrar registro que tenga información
sobre lo solicitado.
·
Sin embargo, se verifica que con fecha 01 de
marzo del 2017, el Sr. Atilio Carhuaz Cantaro ingresa el expediente N° 3657-17,
sobre solicitud de Licencia de Demolición, del predio ubicado Jirón Graú N°306,
documentación que actualmente se encuentra en trámite..
INFORME N° 037-2018-MPT-GDU-SGE-(AL).
A : SUB GERENCIA DE EDIFICACIONES
ADMINISTRADO :
COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA
ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO
ASUNTO : “Por ejecutar obras sin
Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.),
que
al ubicarse en sectores monumentales
debidamente reconocidos no
guardan
relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental
donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de
entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin
perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)”
y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles
colindantes producto de la construcción realizada”
REFERENCIA : EXPEDIENTE SANCIONADOR N° 12502-2017
FECHA : TRUJILLO, 05 DE MARZO DEL 2018
Visto,
el Expediente Administrativo N°
12502-2017-MPT, promovido por la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO, contra el presunto infractor COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, con RUC N° 20146809341, representada por su
Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ
CANTARO, identificado con DNI N°
20076490, y/o quien haga sus veces, “Por
ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.), que al
ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no guardan relación
contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se
localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” ,
“Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la
regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no
efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles
colindantes producto de la construcción realizada”, en el inmueble ubicado
en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N°
2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La
Libertad. Faltas tipificadas con los Códigos
A-209, A-212 y A-233 respectivamente, del Cuadro de Infracciones, Sanciones
y Medidas de carácter provisional administrativas aprobado por la Ordenanza
municipal N° 003-2008-MPT. Y;
Que,
con fecha 25 de enero de 2018, a través del acto administrativo contenido en la
Resolución Sub Gerencial N° 023-2018-MPT-GDU-SGE, se dispuso dar Inicio al
Procedimiento Administrativo Sancionador conforme a las disposiciones de los
artículos 104 y 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444,
contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, con RUC
N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones,
etc.), que al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no
guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector
monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de
arquitectura de entorno” , “Por
ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la
regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no
efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles
colindantes producto de la construcción realizada”, en el inmueble ubicado
en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N°
2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La
Libertad. Faltas tipificadas con los Códigos
A-209, A-212 y A-233 respectivamente, del Cuadro de Infracciones, Sanciones
y Medidas de carácter provisional administrativas aprobado por la Ordenanza
municipal N° 003-2008-MPT. Asimismo, se le otorga un plazo perentorio de cinco
(05) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para
que presente sus alegatos.
Que,
con escrito presentado por Carlos Alberto La Torre con fecha 29 de enero de
2018, pone de conocimiento que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de
Porres Ltda. Continúa realizando labores de construcción desacatando lo
dispuesto por La Municipalidad Provincial de Trujillo mediante las resoluciones
correspondientes.
Ante
los documentos presentados por Carlos Alberto La Torre con fecha 29 de enero de
2018, se informa mediante Informe Legal N° 021-2018-MPT-GDU-SGE-AL-JFLL, de
fecha 12 de febrero de 2018, señalando se derive el presente expediente a la
Sub Gerencia de Edificaciones a efectos de realizar inspección en el inmueble
ubicado en el Jr. Grau N° 306 (Av. España N° 2496), y verificar el cumplimiento
de lo dispuesto por Resolución Sub Gerencial N° 024-2018-MPT-GDU-SGE, de fecha 25 de enero de 2018, que dicta
Medida Cautelar de Paralización Inmediata de Obra, la cual tendrá una vigencia
de TREINTA DIAS HABILES, y la Resolución
N° 01-2018, de fecha 25 de enero de 2018, emitida por la Sub Gerencia de
Ejecutoria Coactiva, que dispuso Ejecutar Forzadamente la Medida Cautelar de
Paralización Inmediata de Obra, con una vigencia de TREINTA DIAS HABILES.
Lo informado por Asesoría Legal, esta Sub
Gerencia de Edificaciones, a través del profesional encargado de la inspección,
emite Informe N°
083-2018-MPT-GDU-SGE-SSVH, de fecha 27 de febrero de 2018, donde señala que en
diferentes horarios se realizó cinco (05) visitas al inmueble ubicado en el Jr.
Grau N° 308- Centro Cívico – Trujillo, y en una de las visitas al referido
inmueble, se observó que una cisterna estaba abasteciendo de agua a la
edificación, pero que en ninguna de las visitas pese a haber tocado la puerta
se pudo ingresar al inmueble, y verificar si se sigue realizando labores de
construcción.
Sin
embargo, el Ing. encargado de realizar dicha inspección señala también que
desde afuera no se puede apreciar si en el precitado inmueble se sigue
realizando trabajos de edificación conforme pone de conocimiento el Sr. Carlos
Alberto La Torre con el escrito presentado con fecha 29 de enero de 2018,
siendo esto así, cabe precisar que nos encontramos en la etapa de ACTUACIÓN
PROBATORIA, donde se actuara una inspección ocular correspondiente a este
procedimiento.
Por
otro lado, mediante Informe N° 030-2018-MPT-GDU-SGE-CRME, de fecha 01 de marzo
de 2018, la Ing. Encargada de la Supervisión de Obra (Verificación Técnica)
seguido en el Exp. Administrativo N° 10863-2015, sobre Licencia de Edificación
(Ampliación-Modificación), con fecha 21 de febrero del presente año, se
apersonó al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496),
Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, en
el que constató que ambas puertas de ingreso están obstruidas con bloques de
concreto, luego de tocar la puerta por la calle Grau, es atendida por el Sr.
Máximo Gómez (Guardian de la obra paralizada) quien permitió el ingreso luego
de coordinar vía telefónica con los propietarios y con el Ing. Responsable de
la obra quien luego se apersonó a la obra, en tanto, la Ing. A cargo de la supervisión de obra
(verificación técnica), verificó que
no se encontraba ningún obrero, operario o Maestro de Obra, que pudiera dar indicio
que la obra siga con el proceso de construcción. Asimismo, se le
permitió realizar la inspección en los tres niveles de la edificación, en donde
verificó que existen observaciones con relación a los planos sobre Licencia de
Edificación (Ampliación-Remodelación), que se sigue en el expediente N°
10863-2015.
Que
al escrito de fecha 30 de enero de 2018, en el cual Carlos Alberto La Torre
Martell, en el cual solicita Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
por construir sin licencia, corresponde poner de conocimiento que esta entidad
edil mediante Resolución Sub Gerencial N° 023-2018-MPT-GDU-SGE, emitida con
fecha 25 de enero de 2018, ya ha
iniciado procedimiento administrativo sancionador contra la referida empresa,
por lo que, su pedido no puede ser amparado.
Por
otro lado, al escrito de fecha 01 de febrero de 2018, interpuesto por la
empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. En el cual
solicita una prórroga por cinco (05) días hábiles para presentar un adecuado
sustento, se precisa que en nuestra Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, no
contempla el plazo solicitado; Por otro lado, el recurrente con fecha 08 y 13
de febrero del presente año, presenta sus descargos, los mismos que serán valorados
al momento de emitir la resolución final, por lo tanto, se deberá
continuar con el presente procedimiento.
Con
escrito de fecha 02 de febrero de 2018, el Sr. Carlos Alberto La Torre Martell
solicita la Anulación de Licencia, se le informe al solicitante que en este
expediente se tramita un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), por lo
que su pedido debe ser sustentado en expediente donde se le otorgó la Licencia;
Sin embargo, se observa que el expediente N° 10863-2015 está tramitándose de
acuerdo a Ley y dejándose presente que en obra existen modificaciones respecto
a los planos de licencia otorgado, lo que será evaluado cuando
corresponda.
Que,
en autos obran como medios de prueba de la Administración Municipal: Acta de
Constatación N° 085-2017-MPT-GDU-SGE y Notificación de Infracción N° 085-2017-MPT-GDU-SGE,
ambas de fecha 06 de octubre del 2017 y el Informe Técnico N° 015-2017-MPT-GDU-SGE,
de fecha 18 de enero del 2018, todos emitido por el profesional a cargo del
expediente.
Que,
es facultad del Órgano Instructor Municipal la actuación de pruebas conforme el
inciso 4 del Artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, en tal
sentido teniendo la condición de tal la Sub Gerencia de Edificaciones le
corresponde la indicada facultad.
Estando
a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 40 de la Ordenanza Municipal N°
003-2008-MPT y el numeral 4 del Artículo 235 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General N° 27444.
POR LO TANTO,
OPINO:
PRIMERO:
Al escrito de
fecha 30/01/2018, presente su domicilio procesal sito en la Calle San Pedro N°
253-Urb.San Andrés-Trujillo, y NO HA
LUGAR a lo solicitado sobre Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionado, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: AGREGUESE los escritos presentados con fecha 01/02/2018, 08/02/2018 y 13/02/2018, los cuales serán valorados al
momento de emitir la resolución final, RECABESE
el expediente N° 3657-2017 para ser anexado a este expediente, y PROSÍGASE con el trámite
correspondiente.
TERCERO:
Al escrito de fecha 02/02/2018 NO HA LUGAR, sin perjuicio de ello REMÍTASE copias fedateadas de este
escrito y la presente resolución al expediente donde se emitió la Licencia de
Edificación (10863-2015) para los fines de ley.
CUARTO:
ADMITASE los
medios probatorios aportados por la Municipalidad Provincial de Trujillo,
consistentes en las Acta de Constatación N° 085-2017-MPT-GDU-SGE y Notificación
de Infracción N° 085-2017-MPT-GDU-SGE, ambas de fecha 06/10/2017.
QUINTO: ACTUESE el medio probatorio consistentes en: Inspección Ocular,
para ello NOTIFIQUESE al
administrado con una anticipación no menor de tres días hábiles, la actuación
de la misma, indicando el lugar, fecha y hora. Fecho emitir el Informe Técnico
para continuar con el procedimiento.
SEXTO:
NOTIFIQUESE con
la presente resolución a la Empresa COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO,
identificado con DNI N° 20076490, y/o
quien haga sus veces, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y
Provincia de Trujillo, Región La Libertad.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Atentamente
C.c.
Archivo.
JFLL