CONDENAN A 20
AÑOS A TRES SUJETOS POR VIOLACIÓN DE UNA MENOR DE 13 AÑOS

La resolución
de la Sala Mixta de Moyobamba dejó constancia que las pruebas de naturaleza
personal y documental presentadas por el Ministerio Público, les permitieron
concluir que los acusados eran culpables del delito de violación sexual.
Asimismo, fijaron en doce remuneraciones mínimas vitales por concepto de
reparación civil a favor de la agraviada.
Solo se
presentaron a la lectura de la sentencia Roberto Carlos Rodríguez Villacrez y
Esaud Chamoli Rúiz, pero Juan Raúl Reyes Mendoza (Enamorado de la víctima) no
estuvo presente en el acto de sentencia por lo que los Jueces Superiores de la
Sala Mixta dictaminaron cursar los oficios respectivos a las autoridades
competentes para dar con su ubicación y se proceda a su captura e internamiento
en el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba. De igual forma ordenaron que
los sentenciados, previo examen médico y psicológico sean sometidos a un
tratamiento terapéutico a efectos de facilitar su readaptación social.
Durante la
audiencia, la Fiscalía argumentó que en el mes de agosto del 1999, el
sentenciado Juan Raúl Reyes Mendoza enamorado de la agraviada, habría
concertado por un monto de dinero con sus cosentenciados para que a su
enamorada la violen sexualmente, el 14 de octubre de 1999, a las 20:00 horas
convenció a la agraviada para conducirla hacia la Punta San Juan-Moyobamba, de
donde los sentenciados Roberto Carlos Rodríguez Villacrez y Esaud Chamoli Ruíz,
con los rostros cubiertos con pasamontañas, haciendo uso de una arma blanca
conducen a la menor por la Punta de Tahuishco, en el trayecto a la altura de un
segundo portón es introducida a un huerto, donde proceden a ultrajarla
sexualmente, primero actuó Esaud Chamoli Ruíz, continuando Roberto Carlos
Rodríguez Villacrez, luego huyeron, hecho que se descubre debido a que éste
último en estado de embriaguez dijo a la agraviada, de que él con otro sujeto
la habían violado, lo que de inmediato avisó a su tía, la misma que denunció.
Cabe mencionar,
que este proceso data del año 1999, y se encuentra comprendido dentro del
antiguo código de procedimientos penales.
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