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“El Washo” en el corazón de todos.

El muralismo se ha convertido ya durante este tiempo en una forma de embellecer la ciudad mediante el arte de la pintura urbana, reflejando en múltiples formas el sentir de una población y la cultura social que esta lleva teniendo durante el pasar de los años.
De esta forma podemos descubrir todo el significado que nos puede llegar a contar la pintura impregnada en los diversos murales que en ocasiones podemos encontrar en nuestra ciudad.
Hace un tiempo Waldemar Contreras, más conocido como “Washo” dejo de existir producto de un mal que lo venía aquejando hace ya un buen tiempo; su deceso causo un gran impacto en población local debido a que con el pasar del tiempo logro ser reconocido como un personaje pintoresco de la ciudad por su forma de ser y de ver las cosas.
En la actualidad ya cuenta con un mural en su honor para mantener vigente lo que el represento como personaje local, el encargado de inmortalizar la imagen de Waldemar fue el artista plástico, diseñaros y músico juajuino de 20 años Marco Mori.
El artista plástico nos comenta que para el significado de realizar murales es una forma de dejar una marca y tratar de darle identidad y vida a una ciudad que de alguna forma está contaminada.
Su más reciente trabajo es en homenaje a Waldemar Contreras, más conocido como “El Washo”, Marco manifiesta que realizar este trabajo significo un reto artístico, ya que es la primera oportunidad en la que busca retratar a una persona, sin dejar de tener el concepto del estilo de sus dibujos.
Señala también que busco resaltar la verdadera esencia de “El Washo”, donde representó la singularidad que tenía el tan conocido personaje, mediante formas y colores que no estaban apegadas a ningún tipo de regla, sumándole elementos gráficos propios de Waldemar a lo largo de su vida.
Esperamos entonces que acciones como las emprendidas por Marco Mori sigan siendo replicadas por más artistas en nuestra ciudad con el respaldo oportuno de nuestras autoridades para así poder llegar a realizar atractivos turístico visuales en nuestras calles que fomenten el conocer un poco más acerca de nuestra historia y de los personajes y costumbres de nuestra comunidad.
Este mural se convierte en el primer elemento grafico en honor a “El washo” en las calles de Tarapoto, que busca también parte de ser un atractivo cultural para propios y extraños, teniendo presencia también en las redes sociales, de manera que las personas que busquen tomarse una foto con el utilicen el hashtag #Washo4Ever, el arte puede ser visto por todos en la cuadra 4 del jirón Martínez de Compañong en Tarapoto. (D. Voces-Alonso Aguilar Mori)

Cadena perpetua y 35 años de pena privativa de la libertad a asesinos de empresarios Arévalo-Bardalez


En audiencia pública y teleconferencia realizada ayer en la sala respectiva del Poder Judicial sede Yurimaguas, un Juzgado Supraprovincial, dio a conocer la decisión tomada tras casi tres años de investigación y juicio, contra los procesados.
La procesada María Luisa Vásquez Perea y Lady Diana Soria Pisco, fueron absueltas al no encontrárseles pruebas y elementos que les vinculen con el delito investigado.
Mientras para los cómplices primarios, Ever Herrera Rojas y José Herrera Rivera, el Juzgado les condenó a 35 años de prisión efectiva. Los sujetos participaron en el traslado de los empresarios desde la casa de Edgardo Coello, ubicada en el AA.HH. Los Maderos hasta el KM. 34 de la carretera Yurimaguas – Tarapoto, donde fueron encontrados sus cuerpos enterrados en una fosa.
La procesada María Bonifacia Conche Cava, quien gozaba de libertad con restricciones, fue condenada también a 35 años de pena privativa, pero al estar como no habida ordenarán su captura a nivel nacional.
Darío Sopla Guevara, sujeto que mató a los empresarios participó de la audiencia desde el Penal de Cochamarca ubicada en Cerro de Pasco, a través de videoconferencia. Los únicos que estuvieron físicamente y se encuentran internados en la cárcel de Yurimaguas, fueron Edgardo Cohello Linares, Pedro Julio Chota Inuma, y José Herrera Rivera, mientras que Ever Herrera Rojas, participó desde el Penal de Tarapoto vía videoconferencia.
La lectura íntegra de la sentencia se realizará en audiencia programada para el martes 16 de julio en la misma sede del Poder Judicial de Yurimaguas.
FISCALÍA APELARÁ
La representante del Ministerio Público, Fiscal Llesenia Delmar Pezo, dijo en audiencia y luego a los medios de prensa que, no está conforme con la sentencia, pues solicitaron para todos los implicados cadena perpetua a excepción de María Perea.

Señaló que tendrán 3 días hábiles para presentar la apelación contados desde el día siguiente del martes 16 de julio.
AGRAVIADOS
El abogado de la familia agraviada, Luis Castillo Collantes, sostuvo que también apelarán porque no están de acuerdo con la sentencia en algunos extremos como la condena para Darío Sopla, a quien solo le aplicaron 35 años de prisión efectiva.

Señaló que la Fiscalía solicitó para él y para los demás cómplices primarios, cadena perpetua.
ABSUELTAS
MARÍA LUISA VÁSQUEZ PEREA, fue incorporada en la investigación por ser la persona quien recibió la llamada de Geny Bardalez, para juntar y entregar el dinero que solicitaban los implicados en el secuestro. María era trabajadora de una de las ferreterías de los empresarios.

LADY DIANA SORIA PISCO, es esposa de Edgardo Cohelo, ya estaba en libertad con restricciones desde enero del 2018. 

Inicia Fiestas Patronales en Tarapoto.

Con la presencia del alcalde provincial de San Martín, Tedy del Aguila Gronerth, se realizó el lanzamiento de las Fiestas Patronales del Triunfo de la Santísima Cruz de los Motilones, en la ciudad de Tarapoto.
El presidente de la comisión central de las Fiestas Patronales, regidor Luis Villacorta Salas, señaló que los días viernes 5 y sábado 6, se realizarán fiestas bailables en los locales de los cabezones y el domingo 7 desde las 5 de la mañana, la salva de 21 camaretazos, y a partir de las 6 de la tarde traslado del anda desde el local del cabezón mayo,r hasta la Iglesia Matriz de Tarapoto, donde se realizará una misa.
Desde las 00 horas del lunes 8, los conjuntos típicos de las diferentes cabezonías, se confundirán en la plaza de armas en el tradicional Albazo, dando inicio oficial a las fiestas patronales.
El día central es el 16 de julio, donde habrá misa y procesión de la Santísima Cruz, por el perímetro de la Plaza de Armas de Tarapoto, luego el desfile cívico militar y la entrega del voto con desfile alegórico de instituciones públicas y privadas. Mientras que el 18 de junio se llevará a cabo el tradicional jalapato.
Las cabezonías que pasarán las Fiestas Patronales de Tarapoto son:
El Huabal (Jr. Tulumayo 159), El Shapra (Jr. Tomás Villacorta 275), La Tahuampa (Jr. Martínez de Compañon 768), La Pucuna (Jr. Nueve de Abril cdra. 1)

El alcalde tarapotino, Tedy del Águila, señaló que necesita el apoyo de todos, ya que la gestión no es solo del alcalde, es de todos. Y espera la presencia masiva de visitantes tanto locales, como nacionales e incluso del extranjero, ya que somos excelentes anfitriones.
“Me siento orgulloso del trabajo realizado por la comisión, por los trabajadores municipales, en esta fiesta costumbrista de la ciudad”, señaló.
Tedy del Aguila, manifestó que en los próximos años habrá más cabezones, indicando que el próximo año retornará “El Merecumbé”, y estará en conversaciones con los Megos, La Muralla, y tener cabezones en todos los barrios de Tarapoto.

Final de la Copa América se verá en Pantalla Gigante en Plaza de Tarapoto


La Municipalidad Provincial de San Martín con varios auspiciadores entre ellos Direct TV, pondrán una pantalla gigante en la Plaza de Armas de Tarapoto, para que la población goce con las jugadas de Miguel Trauco, y un triunfo peruano para ser los campeones de América.
Este domingo 7, desde la 1 de la tarde, la pantalla gigante estará con la antesala de la Final de América entre las escuadras de Perú y Brasil.
A partir de las 3 de la tarde sonará el pitazo inicial en un partido que hará historia en el mundo, porque de todas maneras la escuadra peruana dará lo mejor de sí y será el campeón.
Perú viene de golear 3-0 a Chile, equipo bicampeón de la Copa América, y este año jugará por el tercer lugar ante Argentina.
Arriba Perú
Perú tiene dos títulos en la Copa América en 1939 de la mano de Lolo Fernández y en 1975, con gol de Sotil en la final, aquella generación nos llevó luego a los mundiales de Argentina 78 y España 82.

Ahora se tiene que enfermar gravemente para ser atendido con el pago de una pequeña parte de la deuda:
Consideran que hay discriminación con el pago de deuda social de maestros

Mediante una norma se estableció la periorización del pago de la deuda social a los maestros. Esta norma establece que los maestros que tienen una enfermedad en fase terminal, serán canceladas la suma de 30 mil soles, con enfermedad en fase avanzada la suma de 15 mil soles, los que tienen 65 o mayores a esta edad se les abonará 10 mil soles y los que son menores a 65 años sólo la suma de 5 mil soles.
Para el profesor Ricardo Quevedo, esta norma es considerada discriminatoria, porque aplica un criterio por demás inequívoco y una absurda situación de prioridades, tomándole al docente como que tiene que enfermarse gravemente para atenderle recién una parte de sus derechos; enfermarse levemente, para relativizar recién una parte de sus derechos económicos, y llegar a tener 65 años para que recién le den una migaja a ese sufrido docente, y lo más absurdo ser menor de 65 años, para tratar de contentarle a ese maestro con una miseria de cinco mil soles.
En su comentario agrega, que este decreto no dice que a partir de estos pagos “priorizados” empezarán a ser cancelados de una manera permanente hasta que se cancele el total de la deuda de acuerdo a la resolución del monto económico que tiene cada docente. No se explica en absoluto esto, añadiéndose más bien el golpe de injusticia sobre la injusta distribución de prioridades. Las cosas de parte del Estado y de una manera especial en este caso de parte del Ministerio de Educación, deben ser claras, transparentes y equitativas, señala.
Agrega que con los 200 millones de soles que se tiene de una manera exclusiva para el sector magisterial para el pago de la deuda social a nivel nacional, ya es demasiado los contragolpes de injusticia y postergación contra la clase magisterial; habiendo dinero todos los años para este pago. El Estado a través de sus representantes, como son los gobiernos regionales, no hacen un trabajo de verdadera reivindicación a los maestros con estos pagos de la deuda social, aparte de crear discriminación económica en la clase magisterial, tanto es así, que algunos docentes ya recibieron más de 20 mil soles en varias armadas, mientras que otros, también con resoluciones judiciales antiguas, no reciben hasta hoy ni un miserable sol, expresó. 

Y la agricultura no es competitiva:
284 mil toneladas de agroquímicos se aplicó en San Martín el 2018

El empresario exportador e investigador sobre temas de turismo y exportaciones, Artemio Pezo Pinedo, rebeló que en la región San Martín sólo en el año 2018 se aplicó 284 mil toneladas de agroquímicos.
Esto es contradictorio, si los consumidores,  los gobiernos, las organizaciones en todos los mercados del mundo exigen el manejo de cultivos agrícolas que no contaminen las aguas, los suelos y el aire; que cuiden la biodiversidad, que garanticen alimentos sanos, inocuos a la salud humana para mejorar la nutrición y alimentación, explicó el experto.
En la región ¿Qué hacemos?, ¿Hacia dónde vamos?, ¿cuál es la ruta?, se pregunta Pezo Pinedo, al manifestar que cada año se incrementa las áreas cultivadas, hoy suman más o menos 170 miles hectáreas en cultivos de agro exportación y 6 mil hectáreas de frutales y hortalizas, cuyas cosechas bajan. pero sube el consumo de agroquímicos ocasionando la caída de la productividad, empobreciendo los suelos de cultivo y al agricultor, debido a que se rompe el equilibrio de los ecosistemas del suelo y de la superficie, afectando la capacidad de adaptación al cambio climático.
Como conclusión, dijo que nuestra agricultura no es competitiva, muy a pesar de tener ventajas comparativas innatas, únicas. Sin embargo, el año pasado amparados en la ley 30190 en el marco de la Ley General de Sanidad Agraria, se importó 1.5  millones de toneladas de plaguicidas (insecticidas, herbicidas, fungicidas, y otros), de ellas llegaron y se aplicó en la región 284 mil toneladas, 20% más que el 2017 que fue 227 mil 200 toneladas.
La raíz de este escenario esta en los suelos, veamos, el Programa de Restauración de Suelos Degradados (MNAGRI-Serfo), priorizó en San Martín 310,900 hectáreas degradadas críticas. La afectación de la Roya amarilla el 2013, solo fue intervenida en 40% de las plantaciones, sobre el Cadmio (Cd2+) en el Cacao hemos sido notificados el año 2014 estamos 2019 y se dice tantas inexactitudes, expresó el empresario exportador, al manifestar que la solución es iniciar un proceso donde forjemos un cambio de visión del agro regional, las alternativas existen y son absolutamente viables, finalizó. 

Municipalidad de Trujillo sanciona a Cooperativa San Martín de Porras y 
multa con 210 mil soles por construir infraestructura sin autorización. 

Documentación que develaría la verdadera situación en la que se encuentra el local en construcción de la sede Trujillo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
Información que el Gerente y los directivos de dicha entidad no informan a los miles de socios.
 Aqui parte de la documentación sancionador. Extraídos de la web.





MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
             DE TRUJILL0

RESOLUCION GERENCIAL Nº  111-2018-MPT-GDU.

                                   TRUJILLO, 26 de junio de 2018
Visto, el Expediente Administrativo N° 12502-2017-MPT, promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, contra LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS, “Por ejecutar obras, sin licencia municipal, y:
CONSIDERANDO:

2.2. Mediante lo establecido en el Art. 41º numeral 1 de la Ordenanza Municipal N° 003-                                             2008-MPT, el Art. 58º y 59º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la MPT aprobado por Ordenanza Municipal N° 028-2012-MPT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de Resolución Municipal respecto de los Procedimientos Sancionadores.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APLICAR a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS, …………………….., la Sanción Pecuniaria de Multa equivalente a la suma de S/. 210.292.72 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72 60/100 soles), al haber incurrido en la infracción tipificada en el Código A-…..: “Por ejecutar obras de, sin licencia municipal, contenida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------






    C.c
GM
SGE
SATT
Inters
Exp.
Archivo
Dr. Leon Lecca






INFORME N°089-2018-MPT/GDU/SGE/LOEM
A                                             :               Arq. ROBERTO OCTAVIO CHÁVEZ OLIVOS.
                                                               Sub Gerente de Edificaciones.
DE                                          :               BACH. ARQ. LUIS OMAR ESCALANTE MARTÍNEZ.
REFERENCIA                        :               EXPEDIENTE N° 11463 - 2018.
ASUNTO                                 :              INFORMACIÓN A FISCALÍA SOBRE LICENCIA DE DEMOLICIÓN-COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTÍN DE PORRES LTDA.
INTERESADO                       :               FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR.
JESSICA E. MEDINA LEÓN.
FECHA                                    :             TRUJILLO 22 DE MAYO DEL 2018.
                                                                                                            
1.    ANTECEDENTES:
·          Con fecha 10 de mayo del 2018, mediante proveído N°2931-2018-MPT, se recepciona el expediente N°11463-18, Solicitud de la fiscal Jessica E. Medina León, requiriendo información sobre Licencia de Demolición del predio ubicado en Jr. Graú N°306- con Av. España N°2496-Trujillo.

2.    VISTO:
·          Visto los actuados, se procedió a realizar la correspondiente búsqueda solicitada por la Fiscalía, sobre la Licencia de Demolición del predio ubicado en Jirón Graú N°306, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA., Licencia que la Municipalidad Provincial de Trujillo podría haber emitido, encontrándose información del Expediente N° 10863-15 sobre solicitud de licencia de edificación obteniendo la aprobación mediante la Resolución N°228-2016-MPT-GDU-SGE, con fecha de emisión 08-07-2016, otorgada a la Cooperativa de Ahorro y crédito san Martín de Porres LTDA.
·          Se realizó la búsqueda en la base de datos del año 2017, para verificar si los propietarios o representantes legales del predio solicitaron Licencia de Demolición a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres LTDA, sin encontrar registro que tenga información sobre lo solicitado.
·          Sin embargo, se verifica que con fecha 01 de marzo del 2017, el Sr. Atilio Carhuaz Cantaro ingresa el expediente N° 3657-17, sobre solicitud de Licencia de Demolición, del predio ubicado Jirón Graú N°306, documentación que actualmente se encuentra en trámite..










INFORME  N° 037-2018-MPT-GDU-SGE-(AL).
A                               :    SUB GERENCIA DE EDIFICACIONES
ADMINISTRADO     :    COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA
                                      ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO
ASUNTO                   :   “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.),
que   al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no
guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles colindantes producto de la construcción realizada”
REFERENCIA             :    EXPEDIENTE SANCIONADOR  N° 12502-2017
FECHA                      :    TRUJILLO, 05 DE MARZO DEL 2018                                                  
Visto, el Expediente Administrativo N° 12502-2017-MPT, promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, contra el presunto infractor COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.), que al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles colindantes producto de la construcción realizada”, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad. Faltas tipificadas con los Códigos A-209, A-212 y A-233 respectivamente, del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de carácter provisional administrativas aprobado por la Ordenanza municipal N° 003-2008-MPT. Y;
    
Que, con fecha 25 de enero de 2018, a través del acto administrativo contenido en la Resolución Sub Gerencial N° 023-2018-MPT-GDU-SGE, se dispuso dar Inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador conforme a las disposiciones de los artículos 104 y 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, “Por ejecutar obras sin Licencia Municipal (nuevas, ampliaciones, etc.), que al ubicarse en sectores monumentales debidamente reconocidos no guardan relación contextual formal y espacial, con los inmuebles del sector monumental donde se localiza el predio y los que poseen la categoría de arquitectura de entorno” , “Por ejecutar obras de demolición sin licencia municipal sin perjuicio de la regularización respectiva (sobre terrenos rústicos y urbanos)” y “Por no efectuar trabajos de reposición de deterioro de fachada de inmuebles colindantes producto de la construcción realizada”, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad. Faltas tipificadas con los Códigos A-209, A-212 y A-233 respectivamente, del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de carácter provisional administrativas aprobado por la Ordenanza municipal N° 003-2008-MPT. Asimismo, se le otorga un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente sus alegatos.
Que, con escrito presentado por Carlos Alberto La Torre con fecha 29 de enero de 2018, pone de conocimiento que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. Continúa realizando labores de construcción desacatando lo dispuesto por La Municipalidad Provincial de Trujillo mediante las resoluciones correspondientes.
Ante los documentos presentados por Carlos Alberto La Torre con fecha 29 de enero de 2018, se informa mediante Informe Legal N° 021-2018-MPT-GDU-SGE-AL-JFLL, de fecha 12 de febrero de 2018, señalando se derive el presente expediente a la Sub Gerencia de Edificaciones a efectos de realizar inspección en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306 (Av. España N° 2496), y verificar el cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Sub Gerencial N° 024-2018-MPT-GDU-SGE,  de fecha 25 de enero de 2018, que dicta Medida Cautelar de Paralización Inmediata de Obra, la cual tendrá una vigencia de TREINTA DIAS HABILES,  y la Resolución N° 01-2018, de fecha 25 de enero de 2018, emitida por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, que dispuso Ejecutar Forzadamente la Medida Cautelar de Paralización Inmediata de Obra, con una vigencia de TREINTA DIAS HABILES.
 Lo informado por Asesoría Legal, esta Sub Gerencia de Edificaciones, a través del profesional encargado de la inspección, emite  Informe N° 083-2018-MPT-GDU-SGE-SSVH, de fecha 27 de febrero de 2018, donde señala que en diferentes horarios se realizó cinco (05) visitas al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 308- Centro Cívico – Trujillo, y en una de las visitas al referido inmueble, se observó que una cisterna estaba abasteciendo de agua a la edificación, pero que en ninguna de las visitas pese a haber tocado la puerta se pudo ingresar al inmueble, y verificar si se sigue realizando labores de construcción. 
Sin embargo, el Ing. encargado de realizar dicha inspección señala también que desde afuera no se puede apreciar si en el precitado inmueble se sigue realizando trabajos de edificación conforme pone de conocimiento el Sr. Carlos Alberto La Torre con el escrito presentado con fecha 29 de enero de 2018, siendo esto así, cabe precisar que nos encontramos en la etapa de ACTUACIÓN PROBATORIA, donde se actuara una inspección ocular correspondiente a este procedimiento.
Por otro lado, mediante Informe N° 030-2018-MPT-GDU-SGE-CRME, de fecha 01 de marzo de 2018, la Ing. Encargada de la Supervisión de Obra (Verificación Técnica) seguido en el Exp. Administrativo N° 10863-2015, sobre Licencia de Edificación (Ampliación-Modificación), con fecha 21 de febrero del presente año, se apersonó al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, en el que constató que ambas puertas de ingreso están obstruidas con bloques de concreto, luego de tocar la puerta por la calle Grau, es atendida por el Sr. Máximo Gómez (Guardian de la obra paralizada) quien permitió el ingreso luego de coordinar vía telefónica con los propietarios y con el Ing. Responsable de la obra quien luego se apersonó a la obra, en tanto, la Ing.  A cargo de la supervisión de obra (verificación técnica), verificó que no se encontraba ningún obrero, operario o Maestro de Obra, que pudiera dar indicio que la obra siga con el proceso de construcción. Asimismo, se le permitió realizar la inspección en los tres niveles de la edificación, en donde verificó que existen observaciones con relación a los planos sobre Licencia de Edificación (Ampliación-Remodelación), que se sigue en el expediente N° 10863-2015.
Que al escrito de fecha 30 de enero de 2018, en el cual Carlos Alberto La Torre Martell, en el cual solicita Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. por construir sin licencia, corresponde poner de conocimiento que esta entidad edil mediante Resolución Sub Gerencial N° 023-2018-MPT-GDU-SGE, emitida con fecha 25 de enero de 2018, ya  ha iniciado procedimiento administrativo sancionador contra la referida empresa, por lo que, su pedido no puede ser amparado.
Por otro lado, al escrito de fecha 01 de febrero de 2018, interpuesto por la empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. En el cual solicita una prórroga por cinco (05) días hábiles para presentar un adecuado sustento, se precisa que en nuestra Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, no contempla el plazo solicitado; Por otro lado, el recurrente con fecha 08 y 13 de febrero del presente año, presenta sus descargos, los mismos que serán valorados al momento de emitir la resolución final, por lo tanto, se deberá continuar con el presente procedimiento.
Con escrito de fecha 02 de febrero de 2018, el Sr. Carlos Alberto La Torre Martell solicita la Anulación de Licencia, se le informe al solicitante que en este expediente se tramita un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), por lo que su pedido debe ser sustentado en expediente donde se le otorgó la Licencia; Sin embargo, se observa que el expediente N° 10863-2015 está tramitándose de acuerdo a Ley y dejándose presente que en obra existen modificaciones respecto a los planos de licencia otorgado, lo que será evaluado cuando corresponda.  
Que, en autos obran como medios de prueba de la Administración Municipal: Acta de Constatación N° 085-2017-MPT-GDU-SGE y Notificación de Infracción N° 085-2017-MPT-GDU-SGE, ambas de fecha 06 de octubre del 2017 y el Informe Técnico N° 015-2017-MPT-GDU-SGE, de fecha 18 de enero del 2018, todos emitido por el profesional a cargo del expediente.
Que, es facultad del Órgano Instructor Municipal la actuación de pruebas conforme el inciso 4 del Artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, en tal sentido teniendo la condición de tal la Sub Gerencia de Edificaciones le corresponde la indicada facultad.
Estando a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT y el numeral 4 del Artículo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
POR LO TANTO, OPINO:
PRIMERO: Al escrito de fecha 30/01/2018, presente su domicilio procesal sito en la Calle San Pedro N° 253-Urb.San Andrés-Trujillo, y NO HA LUGAR a lo solicitado sobre Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: AGREGUESE los escritos presentados con fecha 01/02/2018, 08/02/2018 y 13/02/2018, los cuales serán valorados al momento de emitir la resolución final, RECABESE el expediente N° 3657-2017 para ser anexado a este expediente, y PROSÍGASE con el trámite correspondiente.
TERCERO: Al escrito de fecha 02/02/2018 NO HA LUGAR, sin perjuicio de ello REMÍTASE copias fedateadas de este escrito y la presente resolución al expediente donde se emitió la Licencia de Edificación (10863-2015) para los fines de ley.
CUARTO: ADMITASE los medios probatorios aportados por la Municipalidad Provincial de Trujillo, consistentes en las Acta de Constatación N° 085-2017-MPT-GDU-SGE y Notificación de Infracción N° 085-2017-MPT-GDU-SGE, ambas de fecha 06/10/2017.
QUINTO: ACTUESE el medio probatorio consistentes en: Inspección Ocular, para ello NOTIFIQUESE al administrado con una anticipación no menor de tres días hábiles, la actuación de la misma, indicando el lugar, fecha y hora. Fecho emitir el Informe Técnico para continuar con el procedimiento.  
SEXTO: NOTIFIQUESE con la presente resolución a la Empresa COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA con RUC N° 20146809341, representada por su Gerente General ATILIO LUIS CARHUAZ CANTARO, identificado con DNI N° 20076490, y/o quien haga sus veces, en el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 306, (Av. España N° 2496), Centro Histórico, del Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad.


                                            Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Atentamente
C.c.
Archivo.
JFLL






Óscar Washington Tabárez: "Hay que aceptar 

la derrota y felicitar a quien nos derrotó"

Todo un caballero. La selección de Uruguay fue eliminada en penales a manos de Perú en cuartos de final de la Copa América 2019. Tras la definición, el entrenador de la 'Celeste', Óscar Washington Tabárez, aceptó la derrota y felicitó a la 'Blanquirroja'.
"Hay que aceptar la derrota y felicitar a quien nos derrotó", afirmó el 'Maestro' en conferencia de prensa, al mismo tiempo que indicó que no tiene "queja ni objeción a lo que logró Perú" en el campo del Arena Fonte Nova.
Asimismo, Tabárez reconoció que Uruguay se equivocó en los "procedimientos en muchos momentos" y que Perú "hizo su juego". "El gasto lo hicimos nosotros, que se sintió un poquito al final", agregó.
"Un aspecto en el que fallamos fue que tuvimos siete fueras de juego, una cifra alta para cualquier partido. Tres de ellos terminaron en gol después de buenas jugadas de ataque", indicó sobre las acciones, en las que los charrúas se pudieron poner en ventaja, pero que fueron anuladas.
El seleccionador uruguayo no consideró que haya sido el golpe más duro, ya que mencionó que en la anterior Copa América, la del Centenario 2016 quedaron fuera en la fase de grupos. 


"Todas las derrotas duelen, pero si nos creemos eso de que en algún momento se nos consideraba favorito y las características del fútbol uruguayo y los problemas que tenemos desaparecieron y hay que salir campeón de todo... Son visiones que yo no comparto", añadió.

Con información de EFE


Alianza Lima saludó a Pedro Gallese por su 

clasificación a semifinales de la Copa América 

¡Su equipo lo aplaudió! Pedro Gallese recibió el saludo y la felicitación del Club Alianza Lima , institución a la que pertenece, por su desempeño en el partido Perú vs. Uruguay.
El portero nacional fue figura del encuentro al tapar un penal de Luis Suárez, que fue determinante para la clasificación de la 'Blanquirroja' a las semifinales de la Copa América 2019.
A través de su cuenta de Twitter, el cuadro blanquiazul reconoció el protagonismo del arquero y aplaudió su determinación en la tanda de penales.
"¡Porque esta alegría la compartimos todos! Felicitamos a la Selección Peruana por el pase a semifinales en la Copa América 2019, y principalmente a nuestro arquero, Pedro Gallese, que nunca bajó los brazos y se levantó como lo que es... ¡Un grande! ¡Arriba Perú! ¡Arriba Alianza!", se lee en la publicación.









FIESTA PATRONAL DE TARAPOTO "SANTISIMA CRUZ DE LOS MOTILONES"  
DEL 04 AL 19 DE JULIO 

Identifican más de 2,600 funcionarios que no cumplen con perfil

Durante operativo “Designación de funcionarios en cargos de confianza en los gobiernos regionales y locales”

La Contraloría General identificó que 2,609 funcionarios designados en cargos de confianza en 289 entidades públicas a nivel nacional no cumplen o no acreditan cumplir con los perfiles establecidos en su Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y/o Clasificador de Cargos.

Esta cifra representa el 34% de los 7,574 funcionarios designados en cargos de confianza de 332 entidades (25 gobiernos regionales y 307 gobiernos locales) intervenidas como parte del Operativo “Designación de funcionarios en cargos de confianza en los gobiernos regionales y locales”, realizado del 22 al 26 de abril del 2019.

Esto significa que en el 87% (289) de los 332 gobiernos regionales y locales intervenidos se identificaron funcionarios de confianza que no cumplen o no acreditan cumplir con los perfiles, situación que debilitan el servicio meritocrático, al no asegurar el acceso de funcionarios idóneos para el puesto que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales y la profesionalización de la función pública orientada a generar valor público en beneficio del ciudadano.

Cabe destacar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha comunicado a la Contraloría General (Oficio N° 127-2019-SERVIR/PE) que “no resulta válida la contratación, designación o encargatura en un puesto (incluido los de confianza) de quien no cuente con el perfil establecido, debido a que ello implicaría una contravención a los documentos de gestión que regulan los perfiles de puestos de la entidad y a las normas de acceso al empleo público”.

Situaciones adversas
Durante el operativo “Designación de funcionarios en cargos de confianza en los gobiernos regionales y locales”, se identificaron seis situaciones adversas que fueron comunicadas oportunamente a los titulares de los gobiernos regionales y locales a fin de que adopten las medidas preventivas y correctivas pertinentes.

Las otras situaciones adversas identificadas son las siguientes:

        En el 78% (259) de las 332 entidades visitadas, los legajos del personal de confianza carecen de documentación que sustenten los grados obtenidos por los profesionales, constancias de estudios, certificados de trabajos y declaraciones juradas, entre otros, incumpliendo la normativa. En algunos casos, los legajos se encuentran desactualizados.

Esta situación limita la verificación del cumplimiento de perfiles de funcionarios de confianza a fin de determinar oportunamente si los funcionarios cuentan con los grados y títulos declarados en sus hojas de vida así como las capacidades y experiencia exigida para el puesto.

        En el 51% (169) de las 332 entidades intervenidas, se ha designado funcionarios de confianza por encima del 5% del total de trabajadores de cada entidad, incumpliéndose la normativa vigente.

Esta situación incide sobre en el presupuesto de la entidad, al considerarse un mayor número de funcionarios a quienes se les fija remuneraciones más elevadas que al personal en general, lo cual disminuye los recursos que pueden ser destinados a  otros servicios.

        El 32.5% (108) de los 332 gobiernos regionales y locales se han emitido o modificado los Manuales de Organización y Funciones (MOF), a partir del 2 de enero del 2014, a pesar de que estaban impedidas de hacerlo.

Dicha situación adversa se genera por desconocimiento normativo teniendo como consecuencia que las funciones, servicios y operaciones que realiza la entidad, en base al MOF modificado después de esta fecha, no se sustente en el principio de legalidad.

        El 31% (103) de las 332 entidades intervenidas se designaron funcionarios de confianza en plazas no previstas en la normativa interna (Manual de Organización y Funciones - MOF, Manual de Perfiles de Puestos – MPP, y/o Clasificador de Cargos).

Esta situación ocasiona que el vínculo laboral del personal de confianza no tenga una correcta o válida justificación administrativa; además, al no haberse observado las normas de acceso a la función pública se vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, lo cual genera a su vez una menor disponibilidad de recursos para brindar más y mejores servicios.  

        En el 3.3% (11) de entidades se identificaron 12 funcionarios de confianza que se encontraban registrados como sancionados en la Autoridad del Servicio Civil (Servir), estando impedidos de laborar en el sector público, situación que evidencia que no se implementaron mecanismos de fiscalización durante el proceso de incorporación de funcionario.

Además, en el cruce de información masiva en la base de datos de SERVIR, se identificaron 18 casos de personas inhabilitadas para prestar servicios en el Estado. En 10 casos se dejó sin efecto la designación y los ocho restantes cuentan con medida cautelar, cumplieron su sanción o archivaron su caso. 

IMPACTO DEL OPERATIVO
Durante y después del operativo, un total de 318 funcionarios designados en cargos de confianza en 90 entidades públicas fueron cesados o renunciaron a su cargo, después de haberse comunicado a las titulares de las entidades los casos específicos de incumplimiento o faltas (al 13 de junio del 2019).

RECOMENDACIONES
La Contraloría General formuló siete recomendaciones orientadas a contribuir a la mejora de la capacidad y eficiencia de las entidades municipales e impulsar la modernización de la gestión pública. Entre ellas, destaca:

-Al Congreso: Proponer normas que mejoren la regulación de las políticas de incorporación del personal de confianza en las entidades del Estado.

-Al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Propiciar estrategias para incentivar a los gobiernos regionales y locales para que se adecuen a las normas emitidas por Servir, principalmente en materia de incorporación del personal en cargos de confianza. Además, impulsar acciones que conlleven a un necesario apoyo de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, encargado de administrar el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos.

-Al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE): Generar acciones de supervisión y monitoreo para que los funcionarios responsables del órgano encargado de las contrataciones estén debidamente certificados.

-A la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR): Impulsar la incorporación de las entidades locales y regionales al régimen Servir, considerando las posibilidades técnicas y legales, las limitaciones presupuestales y condiciones del mercado laboral en los distritos alejados del país; con la finalidad  de captar a los profesionales mejor capacitados y el apoyo y fiscalización posterior a los gobiernos regionales y locales para verificar el cumplimiento de las políticas y normas del sistema del servicio civil.


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