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Interponen recurso de Casación a resoluciones que declaran improcedente demanda de tercería de propiedad
La Sra. Alicia Saavedra Saavedra, a quién se le pretende arrebatarle su vivienda ubicada en el pasaje Ricardo Palma Nº 724 de Tarapoto, presentó un recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia para revocar las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia que denegaron una demanda de tercería de propiedad contra el Señor Elmer Ruíz Trigozo y la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres, vulnerando el verdadero proceso.
Alicia Saavedra señala en la Casación que sus derechos inmobiliarios han sido usurpados por Elmer RuizTrigozo, (presunto comprador y ex trabajador de la Cooperativa San Martín de Porres), la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres (ejecutor de garantía hipotecaria) y su Hermana Victoria Saavedra Saavedra (hermana de la agraviada y vendedora de la vivienda), lo cual está probada en la tercería de propiedad, Exp. 339-2010 y en el proceso de ejecución de garantías, exp. 468-2009, indica el recurso de Casación.
El Juez del Juzgado Especializado en lo Civil, Felix Ramírez Sánchez, tras el fracasado lanzamiento de la vivienda de propiedad de Alicia Saavadra en a favor de Elmer Ruiz, producido ayer en horas de la mañana, dijo que no había ningún recurso de Casación presentado.
El recurso fundamenta con documentos que prueban la propiedad de Alicia Saavedra Saavedra, adjuntando copias originales de los mismos, como documentos que prueban que su padre que en vida fue, Reynaldo Saavedra Gonzales, inscribió la matriz del terreno urbano y la minuta del 20 de julio del 2001 que le transfiere en calidad compra-venta el área de 161.55 m2, donde vive durante más de 50 años.
Para consumar esta irregular venta, primero se realiza un testimonio de contrato de compra venta y constitución de garantía hipotecaria otorgado por Victoria Saavedra Saavedra a favor de Elmer Ruiz Trigozo con intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres. Es te documento prueba que la vendedora era propietaria de la vivienda consignado número 930 del jirón Ricardo Plama, y que le trasfiere a su comprador Elmer Ruiz. El segundo documento es el testimonio de contrato de aclaración y modificación integral de contratos, en el que las partes (Victoria Saavedra “vendedora” y Elmer Ruiz “comprador” modifican integralmente los referidos contratos y ya no consignan el número del inmueble vendido. Victoria Saavedra en su calidad de “vendedora” transfiere en compra venta a favor de Elmer Ruiz en su condición de “comprador – deudor” el lote de su hermana Alicia Saavedra.
El recurso de Casación considera que los órganos jurisdiccionales de primer y segundo grado han vulnerado el derecho constitucional de Alicia Saavedra, negándole concederle auxilio judicial, al declarar improcedente su solicitud de tercería de propiedad.
RECURSO DE AMPARO
La agraviada a través de su apoderado el señor Manuel Rosvel Gómes Tesheyra, interpuso un recurso de acción de amparo contra el señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil San Martín – Tarapoto, Dr. Felix Enrique Ramos Sánchez y el Secretario Carlos Rojas Vela y la Señora Testigo Actuario Verónica A. García García, por haber vulnerado la Constitución Política del Estado, Art. 2 inciso 2, a igualdad contra la Ley y a la igualdad ante la propiedad. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Los denunciados por negligencia funcional, emitieron una resolución de garantías reales, sin tomar en cuenta la existencia de la tercería de propiedad del inmueble. El recurso de amparo aún no es resuelto por el poder judicial.

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